Texto oficial
Artículo 12.- Las personas que realicen lobby o
gestiones de intereses particulares, de acuerdo a lo
dispuesto en esta ley, estarán sujetas a las siguientes
obligaciones:
1.- Proporcionar de manera oportuna y veraz a las
autoridades y funcionarios respectivos, la información
señalada en esta ley, cuando ésta les sea requerida, tanto
para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de
su publicación.
2.- Informar, al sujeto pasivo a quien solicitan la
reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes
representan, en su caso.
3.- Informar, al sujeto pasivo a quien solicitan la
reunión o audiencia, si reciben una remuneración por las
gestiones.
4.- Proporcionar, en el caso de las personas
jurídicas, la información que se les solicite respecto de
su estructura y conformación, sin que en caso alguno les
sea obligatorio suministrar información confidencial o
estratégica. Dicha información será solicitada a través
de un formulario que, para estos efectos, elaborará el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de
los sujetos pasivos señalados en el artículo 3º y en los
numerales 1), 4) y 7) del artículo 4º, y el organismo a
cargo de cada registro, respecto de aquellos
individualizados en los numerales 2), 3), 5), 6) y 8) del
artículo 4º, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento y
demás normativa a que hace referencia el artículo 10.
La omisión inexcusable de la información requerida en
el inciso anterior o la inclusión a sabiendas de
información inexacta o falsa, por parte de las personas
señaladas en dicho inciso, será penada con la multa
señalada en el artículo 8º.
Tales personas deberán informar a sus clientes o
representados de las obligaciones a las que están sujetas
en virtud de esta ley.