Texto oficial
Artículo 1º.- Los fondos regulados por el Capítulo III de la ley Nº 20.712, en adelante "la ley", serán administrados, por cuenta y riesgo de los aportantes o partícipes, en adelante "aportantes", por una sociedad anónima especial fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la Superintendencia", y cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros, sin perjuicio de las actividades complementarias a su giro que les autorice la Superintendencia.