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Artículo 1 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413806.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los fondos regulados por el Capítulo III de la ley Nº 20.712, en adelante "la ley", serán administrados, por cuenta y riesgo de los aportantes o partícipes, en adelante "aportantes", por una sociedad anónima especial fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la Superintendencia", y cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros, sin perjuicio de las actividades complementarias a su giro que les autorice la Superintendencia.