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Artículo 2 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413807.

Texto oficial

Artículo 2º.- Por la gestión del fondo, la administradora podrá cobrar aquella remuneración que establezca el reglamento interno del mismo, el cual deberá establecer también los gastos que puedan atribuirse al fondo. Estos conceptos se devengarán en la forma que establezca el reglamento interno del fondo y se distribuirán de manera que todos los aportantes del fondo o de la serie, en su caso, contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Todos los demás gastos del fondo, y aquellos que excedan los márgenes establecidos en el reglamento interno del mismo, serán de cargo de la administradora.