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Artículo 19 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413825.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando en Asamblea de Aportantes corresponda efectuar una votación, salvo acuerdo unánime en contrario de los aportantes presentes con derecho a voto, se procederá en la forma siguiente: a) Las materias sometidas a decisión de la Asamblea deberán llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo unánime de los aportantes presentes con derecho a voto, se permita omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación. b) Para proceder a la votación, el Presidente y el Secretario conjuntamente con las personas que deban firmar el acta de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento, dejarán constancia en un documento de los votos que de viva voz vayan emitiendo los aportantes presentes según el orden de la lista de asistencia. Cualquier asistente tendrá derecho, sin embargo, a sufragar en una papeleta firmada por él, expresando si firma por sí o en representación. c) A fin de facilitar la expedición o rapidez de la votación, el Presidente podrá ordenar que se proceda alternativa o indistintamente a la votación de viva voz o por papeleta. d) El Presidente, al practicarse el escrutinio que resulte de las anotaciones efectuadas por las personas antes indicadas, dará lectura en voz alta de los votos en un solo acto público, para que todos los presentes puedan hacer por sí mismos el cómputo de la votación y para que pueda comprobarse con dicha anotación y papeletas la veracidad del resultado. El Secretario hará la suma de los votos y el Presidente anunciará el resultado de la votación o, en caso de elecciones, proclamará elegidos a los que resulten con las primeras mayorías, hasta completar el número que corresponde elegir. El documento en el que conste el escrutinio, firmado por las personas encargadas de tomar nota de los votos emitidos, formará parte del acta. No obstante lo anterior, la administradora podrá hacer uso de otros sistemas de votación, distintos de los señalados en la letra c) precedente, siempre que ellos permitan garantizar la seguridad y autenticidad de las mismas.