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Artículo 18 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413824.

Texto oficial

Artículo 18.- Las asambleas serán presididas por el Presidente del directorio de la administradora o por quien haga sus veces y actuará como Secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere o el gerente de la administradora, en su defecto.