Texto oficial
Artículo 26.- Los fondos de inversión privados no podrán invertir en aquellos activos señalados en el artículo 57 de la ley ni en cuotas de otros fondos de inversión privados regulados en el Capítulo V de la ley.
Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413834.