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Artículo 26 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413834.

Texto oficial

Artículo 26.- Los fondos de inversión privados no podrán invertir en aquellos activos señalados en el artículo 57 de la ley ni en cuotas de otros fondos de inversión privados regulados en el Capítulo V de la ley.