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Artículo 30 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413840.

Texto oficial

Artículo 30.- Deróganse, a contar desde la fecha de vigencia del presente decreto, los decretos supremos Nº 1.179 de 2010 y Nº 864 de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda.