Texto oficial
Artículo 29.- La Superintendencia podrá dictar instrucciones y ordenar las medidas que fuere menester para la aplicación del presente reglamento, en uso de sus facultades legales.
Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413839.