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Artículo 29 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413839.

Texto oficial

Artículo 29.- La Superintendencia podrá dictar instrucciones y ordenar las medidas que fuere menester para la aplicación del presente reglamento, en uso de sus facultades legales.