Texto oficial
Artículo 15.- Durante el primer año presupuestario de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.