Texto oficial
Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica algunos aspectos previsionales de las fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad pública y gendarmería de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060194 / 9417658.