Texto oficial
Artículo tercero.- El personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esté nombrado en uno o más cargos bajo el régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076 y con posterioridad cese en uno de ellos, y sea nombrado en otro, sin mediar discontinuidad entre el cese y el nuevo nombramiento, permanecerá afecto tanto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas. La misma regla se aplicará a aquel que actualmente se encuentre adscrito al sistema previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros y su sistema de salud, el cual continuará, asimismo, afecto al régimen de remuneraciones de dicha ley, en cuyo caso ese nuevo nombramiento no se considerará como nuevo ingreso, en los términos establecidos en los artículos 5º, número 1, y 14 de la presente ley.
Del mismo modo, no constituye nuevo ingreso la prórroga sin solución de continuidad del Personal a Contrata y los contratos de los profesores, así como los contratos del personal regido bajo el régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren afectos a estas modalidades de nombramientos o contrataciones, el cual continuará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, en los términos modificados en la presente ley.