Texto oficial
Artículo segundo.- Al personal que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no le afectarán las modificaciones introducidas por el artículo 5º, números 2, 3 y 4; artículo 9º, números 1, 4, 5 y 6; artículo 10, números 2, 3 y 4, y artículo 13, números 2 y 3, todos de la presente ley.
Asimismo, el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre adscrito al sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, continuará afecto a su respectivo sistema previsional y de salud.