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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.735

Modifica algunos aspectos previsionales de las fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad pública y gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060194 / 9417664.

Texto oficial

Artículo quinto.- Las modificaciones contenidas en los artículos 5º, número 5; 9º, número 7, y 10, números 5 y 6 de la presente ley, no afectarán a quienes al momento de su entrada en vigencia se encuentren gozando de una pensión de montepío, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 bis de la ley Nº 18.948; artículo 202 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional; artículo 70 bis de la ley Nº 18.961, y artículos 121 y 125 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, estas modificaciones no afectarán a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan cumplido la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios de montepío.