Texto oficial
Artículo sexto.- La modificación contenida en el artículo 6º, Nº 1, de esta ley no afectará al personal que, al 8 de enero de 2014, hubiere vuelto al servicio en otras plazas o empleos, aun cuando no hayan cumplido los tres años de servicios establecidos en el artículo 177 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional.".