Texto oficial
Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimento, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, al personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.