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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060267 / 9418521.

Texto oficial

Artículo 4º.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se dispondrá la individualización del personal que, en calidad de planta, será traspasado y encasillado desde la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El decreto señalado deberá ser dictado a más tardar en el plazo de 30 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, lo que, en todo caso, deberá tener lugar a más tardar dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley Nº 20.720.