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Artículo CUARTO de la Ley 20.750 · Permite la introducción de la televisión digital terrestre

Permite la introducción de la televisión digital terrestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060307 / 9476548.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios de carácter nacional, regional, local y local de carácter comunitario y regular los demás aspectos que señala la presente ley. En este caso, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº18.168.