Texto oficial
Artículo cuarto.- Dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios de carácter nacional, regional, local y local de carácter comunitario y regular los demás aspectos que señala la presente ley. En este caso, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº18.168.