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Artículo QUINTO de la Ley 20.750 · Permite la introducción de la televisión digital terrestre

Permite la introducción de la televisión digital terrestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060307 / 9476549.

Texto oficial

Artículo quinto.- En el caso de las concesiones no contempladas en el artículo 3° transitorio de la ley N°19.131, el primer periodo de vigencia de las concesiones otorgadas en virtud del proceso a que se refiere el artículo tercero transitorio, será el tiempo que reste para el vencimiento del plazo original de la concesión transformada.