Texto oficial
Artículo segundo.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les dé este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si así no lo hicieren, perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.