Texto oficial
Artículo tercero.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.