Texto oficial
Artículo cuarto.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor o Comisiones de Ética se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho sólo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.