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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.737 · Relativo a las federaciones deportivas nacionales

Relativo a las federaciones deportivas nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060476 / 9422544.

Texto oficial

Artículo cuarto.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor o Comisiones de Ética se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho sólo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.