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Artículo 2 de la Ley 20.743 · Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060484 / 9422854.

Texto oficial

Artículo 2º.- Cada causante sólo dará derecho a un aporte familiar permanente, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria. En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario que perciba el aporte familiar a que se refiere el inciso primero del artículo anterior estará obligado, en un plazo máximo de treinta días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre del año anterior se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al aporte familiar a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley.