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Artículo 3 de la Ley 20.743 · Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060484 / 9422855.

Texto oficial

Artículo 3º.- El monto del aporte familiar permanente se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar a que se refiere esta ley.