Texto oficial
Artículo 3º.- El monto del aporte familiar permanente
se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de
la variación que haya experimentado el Índice de Precios
al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al
pago del aporte familiar a que se refiere esta ley.