Texto oficial
Artículo 4º.- Créase el Fondo Concursable de
Formación de Funcionarios Municipales, dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que
será administrado por el Directorio del programa Academia
de Capacitación Municipal y Regional de esa Subsecretaría,
destinado a financiar acciones para la formación de los
funcionarios municipales en competencias específicas,
habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y
ejercicio de un determinado cargo municipal.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le
asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.
Con cargo a este Fondo se financiarán becas para
cursar estudios conducentes a la obtención de un título
profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos
contenidos estén directamente relacionados con materias
afines a la gestión y funciones propias de las
municipalidades.
La determinación de las acciones formativas mediante
las becas referidas, se desarrollará a través de una
convocatoria que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo realizará a las universidades o institutos
profesionales del Estado o reconocidos por éste, que
ejecuten dichas acciones, para que presenten los respectivos
programas, los que serán evaluados y seleccionados por
dicha Subsecretaría, conforme a los criterios especificados
en la convocatoria respectiva.