Texto oficial
Artículo 5º.- Los beneficios que se otorguen a cada
becario, conforme lo señalado en el artículo anterior,
consistirán en un monto equivalente al costo total o
parcial de arancel y matrícula del programa de formación
correspondiente y una asignación mensual de manutención,
por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por
el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos
años.
Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios
señalados en la convocatoria respectiva o que diga
relación a conceptos distintos de los señalados
precedentemente, serán de cargo del beneficiario.