Texto oficial
Artículo 7º.- La Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo estará facultada para exigir a
los beneficiarios la restitución de la totalidad de los
beneficios económicos entregados respecto de quienes sean
eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa
justificada y calificada por dicha Subsecretaría. La
restitución referida se exigirá también en el caso de
quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su
condición de beneficiario establecidas en el reglamento
correspondiente o hayan alterado sus antecedentes o
informes. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular
o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios
de formación establecidos en el reglamento.
El becario tendrá como obligación aprobar, en tiempo
y forma, el programa de formación del que participe, sin
perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de
fuerza mayor o caso fortuito o cualquiera otra circunstancia
calificada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo como justificación suficiente.
Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir
con la municipalidad y con dicha Subsecretaría un convenio,
ante notario público, en el que se establecerán, al menos,
las siguientes menciones: beneficios que corresponden al
becario; compromisos y obligaciones de este; plazo de
vigencia del convenio; duración del programa de estudios;
la obligación del becario de permanecer prestando sus
servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados
sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la
duración del programa de estudio, y la obligación del
becario de restituir todos los gastos en que se hubiere
incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que
perdiere la calidad de alumno regular.
Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá
presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo una póliza de seguro de responsabilidad
personal, de conformidad con las normas dispuestas por la
ley Nº10.336, con el objeto de garantizar las obligaciones
señaladas en el inciso precedente.
El otorgamiento del beneficio que establecen los
artículos anteriores será incompatible con cualquiera otra
beca con financiamiento del sector público.