Texto oficial
Artículo 8º.- Un reglamento expedido por medio del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito,
además, por el Ministro de Hacienda, determinará las
condiciones de financiamiento, las áreas de estudio
financiables, las acciones que se beneficiarán de estos
recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar
el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se
obliga el beneficiario y las demás materias que hagan
operativo dicho fondo concursable.