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Artículo 12 de la Ley 20.742

Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060679 / 9425961.

Texto oficial

Artículo 12.- Incorpórase, en el artículo 28 de la ley Nº 18.883, el siguiente inciso segundo: "En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.".