Texto oficial
Artículo 11.- Facúltase a las municipalidades del
país para que, dentro de los doce meses siguientes a la
fecha de publicación de la presente ley, y previo acuerdo
del respectivo concejo, celebren convenios de pago por
deudas por derechos de aseo. Asimismo, podrán condonar
multas e intereses por dicho concepto.