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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.742

Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060679 / 9425964.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley. A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.