Texto oficial
Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por
la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695,
orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido
a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales,
tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban
declararse las candidaturas correspondientes a las
elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.
A su vez, las modificaciones introducidas por la
presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo
referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de
concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.