Texto oficial
Artículo tercero.- La causal de cesación contemplada
en la parte final del último inciso del artículo 60 de la
ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones
previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con
posterioridad a la publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del artículo 93 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.