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Artículo 7 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483703.

Texto oficial

Art. 7. Son Chilenos legales. 1.° Los hijos de padre, ó madre Chilenos, nacidos en cualquier punto del globo en el acto de avecindarse en la República. 2.° Los estranjeros casados con Chilena. 3.° Los estranjeros casados con estranjera que profesando alguna ciencia, arte, industria, ó poseyendo un capital en giro, ó propiedad raíz, tenga un año de residencia. 4.° Los estranjeros no casados que tengan alguna de las otras calidades del anterior artículo y cuatro años de residencia. 5.° Los que obtengan especial gracia de la legislatura nacional.