Texto oficial
Art. 8. ° Se pierde la ciudadanía.
1.° Naturalizandose en otro pais.
2.° Admitiendo empleos, distinciones, ó títulos de otro gobierno sin especial permiso del Congreso nacional.
3.° Por sentencia que imponga pena infamante.
4.° Por quiebra fraudulenta asi declarada por autoridad competente.