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Artículo 16 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483715.

Texto oficial

Art. 16. Dentro de dos años se formará un censo ecsacto de la poblacion de cada una de las provincias, y será renovado cada diez años, para que con arreglo á él la Legislatura nacional, fije el número de Diputados: entretanto, rejirá el censo que ha gobernado la eleccion de los actuales Representantes omitiendo en lo sucesivo elegir suplentes.