Texto oficial
Art. 17. En todo el territorio de la República se hará la eleccion de Diputados el primer domingo de Marzo, y la apertura del Congreso el dia primero de Junio, debiendo concluir sus sesiones el diez y ocho de setiembre.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483716.