Texto oficial
Art. 33. Las Cámaras se comunicarán entre sí por conducto de sus respectivos Presidentes con autorizacion de Secretarios, o por medio de diputaciones, si el caso lo ecsigiese, practicandose lo mismo con el Presidente de la República.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483734.