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Artículo 33 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483734.

Texto oficial

Art. 33. Las Cámaras se comunicarán entre sí por conducto de sus respectivos Presidentes con autorizacion de Secretarios, o por medio de diputaciones, si el caso lo ecsigiese, practicandose lo mismo con el Presidente de la República.