Texto oficial
Art. 34. Cualquiera de las Cámaras á peticion de parte, ó á reclamacion de uno de sus miembros podrá conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones contra el Presidente de la República.- 1.° Si atentase contra la Independencia Nacional y la forma establecida de Gobierno.-2.° Por cohecho, soborno activo ó pasivo durante el tiempo de su empleo- 3.° Por impedir directa ó ¡ndirectamente la eleccion de Presidente, Senadores, y Representantes, o su reunion en las épocas designadas por la ley, o el uso de las facultades que ella concede á una y otra Cámara.