Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483737.

Texto oficial

Art. 36 Cuando el Presidente ó sus Ministros fueren acusados por actos en que haya intervenido el Senado ó Consejo de Gobierno, solo á la Cámara de Representantes pertenece la facultad de gran jurado. Tambien la ejercerá en los casos de acusacion contra el Vice-Presidente, por cualquiera delitos cometidos durante el periodo de su destino