Texto oficial
Art. 37. Hacer por escrito proposiciones ó presentar proyectos de ley ó decreto, está en las facultades de cualquiera Senador ó Representante: deberá practicarlo en su respectiva Cámara.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483738.