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Artículo 39 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483740.

Texto oficial

Art. 39. A ningun Senador ó diputado podrá acusarsele criminalmente desde el dia de su eleccion sino ante su respectiva Cámara, ó ante el Consejo de Gobierno estando aquella en receso, y si el voto de los dos tercios de ella declarase haber lugar á formacion de causa, por el mismo hecho quedará el acusado suspenso y sugeto al tribunal competente.