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Artículo 40 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483741.

Texto oficial

Art. 40. Los Representantes y Senadores gozarán las dietas ó indemnizaciones que designe la ley y serán pagadas por la Tesorería general.