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Artículo 41 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483742.

Texto oficial

Art. 41. Estará en las facultades de cada Cámara, y aun de las juntas de que habla el artículo 32 librar las ordenes del caso para que se lleve á efecto lo que dispusiesen en desempeño de las funciones que á cada una, comete esta Constitucion. El Presidente de la República las hará ejecutar sin serle permitida observacion sobre ella.