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Artículo 45 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483748.

Texto oficial

Art. 45. Todo proyecto de ley ó decreto deberá discutirse sucesivamente en las dos Camaras en la forma que prescriba el reglamento de debates de cada una de ellas.