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Artículo 44 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483747.

Texto oficial

Art. 44. Todo proyecto de ley, ó decreto puede tener su orijen en cualesquiera de las dos Cámaras, no siendo relativos á contribuciones, ó impuestos, lo que necesariamente deben proponerse por la de representantes, pero el Senado podrá concurrir proponiendo enmendaciones como en el caso de cualquiera otro proyecto de ley.