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Artículo 49 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483752.

Texto oficial

Art. 49. Los proyectos de ley, ó decreto que por el Ejecutivo se vuelvan se discutirán nuevamente en ambas Cámaras. Si en una y otra fueren de nuevo aprobados por los dos tercios de sus miembros presentes, pasarán segunda vez al Ejecutivo, quien sin escusa deberá firmarlos y publicarlos, pero en caso contrario no se volverán á considerar en las sesiones de aquel año.