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Artículo 50 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483753.

Texto oficial

Art. 50. Si la Cámara revisora desechare algun proyecto, lo devolverá á la de su origen con observaciones, y esta deberá de nuevo discutirlo. Si las dos terceras partes de sus miembros presentes insisten en su sancion, aprobado asi el proyecto volverá á la Cámara revisora, y no se entenderá reprobarlo, sin que concurran para ello las dos terceras partes de los miembros presentes á la discusion.