Texto oficial
Art. 51. Los proyectos asi aprobados por los dos tercios de una Sala, y no reprobados por los dos tercios de la otra, pasarán al Ejecutivo quien los firmará, ó devolverá en los términos del artículo.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483754.