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Artículo 59 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483764.

Texto oficial

Art. 59. Habrá un Vice Presidente que en los casos de imposibilidad, física, ó moral del Presidente desempeñará este cargo. Sus calidades serán las mismas que se requieren para Presidente, y su reeleccion queda sugeta á la forma del artículo anterior.