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Artículo 60 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483765.

Texto oficial

Art. 60. Uno y otro se elegirán por la primera vez á los treinta dias de promulgada la presente Constitucion, y en lo sucesivo el dia 1.° de Abril en la forma siguiente. Cada Provincia elegirá el segundo domingo de Marzo un número triple de electores respecto de el que tiene derecho á nombrar para diputados y senadores, nivelando este acto por la forma que las Legislaturas Provinciales diesen para la eleccion.