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Artículo 69 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483774.

Texto oficial

Art. 69. Caso que ninguno obtuviese mayoria absoluta de sufragios, la misma Cámara elegirá entra los dos que obtenga mayoria respectiva el Presidente de la República, y despues el Vice Presidente entre los que tenga la inmediata mayoría.